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Licencia turística en España 2026: guía por comunidades autónomas

Sergio Ruano Madrid··9 min

No existe una licencia turística única en España: cada comunidad autónoma regula la suya (VUT, VFT, HUT, ETV…) y el registro estatal NRUA fue anulado por el Supremo en 2026. Guía por comunidades con la figura, la norma clave y el proceso de alta en cada una, y qué otras obligaciones —parte de viajeros, tasa turística, fiscalidad— se suman a la licencia.

En breve

En España no existe una licencia turística nacional: la competencia es autonómica, y cada comunidad regula su propia figura —VUT en Madrid y Galicia, VFT en Andalucía, HUT en Cataluña, ETV en Baleares, vivienda vacacional en Canarias…— con su registro, sus requisitos y sus sanciones. El registro estatal que existió brevemente, el NRUA del RD 1312/2024, fue anulado por el Tribunal Supremo en 2026, así que la habilitación que importa vuelve a ser exclusivamente la de tu comunidad autónoma.

El proceso típico tiene tres pasos: comprobar que el uso turístico es compatible con la normativa urbanística de tu municipio, presentar la declaración responsable (o el trámite equivalente) ante el organismo de turismo autonómico, y obtener el número de registro que después debes exhibir en toda tu publicidad. En esta guía tienes el mapa por comunidades, con un enlace a la guía en profundidad de cada una.

No existe una licencia turística única en España

«Licencia turística» es el nombre popular de figuras jurídicas distintas según la comunidad: en la mayoría no es técnicamente una licencia, sino una declaración responsable seguida de la inscripción en el registro de turismo autonómico. El resultado práctico es el mismo —un número de registro sin el cual no puedes comercializar legalmente la vivienda—, pero los requisitos, los plazos y las sanciones cambian mucho de una comunidad a otra, e incluso de un municipio a otro dentro de la misma comunidad.

En 2025 se añadió una capa estatal, el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) con su Ventanilla Única Digital, que obligaba a obtener un número adicional para anunciarse en plataformas. El Tribunal Supremo lo anuló en 2026 por invadir competencias autonómicas: ya no es necesario, y las tasas pagadas pueden reclamarse. Las habilitaciones autonómicas, en cambio, siguen siendo tan obligatorias como siempre.

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El proceso típico de alta, paso a paso

Con variaciones según la comunidad, el camino habitual para habilitar una vivienda de uso turístico es este:

  • Comprueba la compatibilidad urbanística en tu municipio: cada vez más ciudades limitan o suspenden nuevas altas por zonas (Barcelona y otros 261 municipios catalanes exigen licencia urbanística; Málaga tiene suspendidas las nuevas VFT en toda la ciudad; en la Comunidad Valenciana el informe municipal de compatibilidad es obligatorio antes de nada).
  • Reúne los requisitos materiales de tu norma autonómica: cédula de habitabilidad o equivalente, equipamiento mínimo, y en varias comunidades seguro de responsabilidad civil.
  • Presenta la declaración responsable (o el trámite que corresponda) ante el organismo de turismo de tu comunidad.
  • Obtén el número de inscripción en el registro autonómico y exhíbelo en toda tu publicidad: los anuncios sin número de registro son la vía más común de detección de viviendas sin habilitar.
  • Vigila la vigencia: en algunas comunidades la habilitación caduca o se renueva (cinco años en la Comunidad Valenciana y en Baleares, por ejemplo).

Guía por comunidades: figura, norma clave y particularidades

Esta es la foto de las comunidades que cubrimos en profundidad. Cada fila resume la figura jurídica y su norma de cabecera; el detalle completo —requisitos, proceso pantalla a pantalla y sanciones— está en la guía enlazada de cada comunidad.

Licencia turística por comunidad autónoma — figura y norma clave (2026)
ComunidadFiguraNorma claveParticularidad relevante
MadridVUT (vivienda de uso turístico)Decreto 79/2014Declaración responsable y número CTRTM; plan especial de hospedaje en la capital
AndalucíaVFT (vivienda con fines turísticos)Decreto 28/2016 (mod. Decreto 31/2024)Número RTA; restricciones municipales recientes en Sevilla y Málaga
Málaga (ciudad)VFT con moratoria municipalDecreto 28/2016 + acuerdo municipalSuspensión de nuevas altas en toda la ciudad; 43 barrios saturados
CataluñaHUT (habitatge d’ús turístic)Decret 75/2020 + Decret llei 3/2023Licencia urbanística previa en 262 municipios; tope de 10 HUT por 100 habitantes
BalearesETV (estancia turística en vivienda)Ley 8/2012Moratoria de plazas desde 2022; bolsa de plazas de los consells; renovación cada 5 años
C. ValencianaVivienda de uso turísticoDecreto-ley 9/2024Informe municipal de compatibilidad urbanística previo; caducidad a los 5 años
GaliciaVUTDecreto 12/2017Declaración responsable ante Turismo de Galicia e inscripción en el REAT
CanariasVivienda vacacionalLey 6/2025Papel central de los ayuntamientos; límite del 10 % de edificabilidad; régimen transitorio de 5 años

Resumen orientativo elaborado a partir de nuestras guías regionales, revisadas en 2026. La normativa municipal puede añadir restricciones; comprueba siempre la norma vigente antes de iniciar un alta.

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¿Y el resto de comunidades?

Todas las comunidades autónomas exigen algún tipo de habilitación e inscripción en su registro de turismo para comercializar una vivienda de uso turístico; las de la tabla son las que hemos cubierto en profundidad hasta ahora. Si tu propiedad está en otra comunidad, el punto de partida fiable es el portal oficial de turismo de tu gobierno autonómico y, cada vez más, la normativa de tu ayuntamiento, que es donde se están concentrando las restricciones nuevas.

Iremos ampliando las guías regionales; el patrón de fondo —compatibilidad urbanística, declaración responsable, número de registro y exhibición en la publicidad— se repite en casi todas.

La licencia no es la única obligación

Conseguir la habilitación turística es el primer requisito, pero no el único. Estas obligaciones son independientes entre sí, con administraciones y sanciones distintas, y conviene tenerlas todas en el radar desde el primer día:

  • Parte de viajeros: comunicar los datos de cada huésped en 24 horas a SES Hospedajes (o a Mossos y Ertzaintza en Cataluña y el País Vasco). Es una obligación de seguridad del RD 933/2021, independiente de la licencia.
  • Tasa turística: solo donde exista (Cataluña y Baleares hoy; el País Vasco desde 2027). La cobra el alojamiento y la liquida ante la administración.
  • Fiscalidad: los ingresos del alquiler turístico tributan (IRPF o IS, y en ciertos casos IVA), con independencia de que tengas o no licencia.
  • Facturación: si te aplica, el calendario de VeriFactu llega en 2027.

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Qué te juegas si operas sin licencia

Alquilar sin la habilitación autonómica es una infracción turística en todas las comunidades, con multas que en los tramos graves alcanzan decenas de miles de euros —los importes concretos de cada comunidad están en su guía regional—. Además del riesgo de sanción, las plataformas retiran los anuncios sin número de registro válido, y un anuncio sin número es hoy la forma más fácil de que la inspección te localice.

La buena noticia es que, una vez habilitada la vivienda, el resto del cumplimiento diario —el parte de viajeros de cada estancia— sí se puede automatizar por completo: BookCheckin envía los datos de cada huésped a SES Hospedajes dentro del plazo legal y guarda el justificante de cada envío.

Preguntas frecuentes

¿Existe una licencia turística única para toda España?+

No. La competencia es autonómica: cada comunidad regula su propia figura (VUT, VFT, HUT, ETV, vivienda vacacional…) con su registro y sus requisitos. El registro estatal NRUA, que existió entre 2025 y 2026, fue anulado por el Tribunal Supremo.

¿Sigue haciendo falta el número NRUA para anunciarse en Airbnb o Booking?+

No. El Tribunal Supremo anuló en 2026 el Registro Único de Arrendamientos (RD 1312/2024), así que el número NRUA ya no es exigible y las tasas pagadas pueden reclamarse. Lo que sigue siendo imprescindible es el número de registro de tu comunidad autónoma.

¿Qué es la declaración responsable?+

Es el trámite con el que en la mayoría de comunidades se inicia la actividad: declaras ante el organismo de turismo que cumples los requisitos y puedes empezar a operar sin esperar una resolución expresa, quedando sujeto a comprobación posterior. En algunas comunidades hay pasos previos obligatorios, como el informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana.

¿La licencia turística es lo mismo que el parte de viajeros?+

No. La licencia habilita la vivienda para uso turístico (competencia de turismo, autonómica). El parte de viajeros es la comunicación de los datos de cada huésped a las autoridades en 24 horas (RD 933/2021, seguridad). Necesitas la primera una vez y cumples el segundo en cada estancia.

¿Puede mi ayuntamiento impedirme conseguir la licencia aunque mi comunidad la permita?+

Sí. La capa municipal es cada vez más determinante: Barcelona y otros 261 municipios catalanes exigen licencia urbanística previa, Málaga tiene suspendidas las nuevas altas en toda la ciudad y en la Comunidad Valenciana el informe municipal de compatibilidad es un requisito previo. Comprueba siempre la normativa local antes que nada.

¿Qué multas hay por alquilar sin licencia?+

Depende de la comunidad: cada una tiene su propio régimen sancionador turístico y en los tramos graves las multas alcanzan decenas de miles de euros. Los importes concretos de Madrid, Andalucía, Cataluña, Baleares, la Comunidad Valenciana, Galicia y Canarias están detallados en la guía regional de cada una.

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