Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en la Comunidad Valenciana en 2026 tras el Decreto-ley 9/2024: el informe municipal de compatibilidad urbanística, la referencia catastral única, la inscripción en el Registro de Turismo, la caducidad a los cinco años y las sanciones.
No hay licencia como tal: declaración responsable e inscripción
En la Comunidad Valenciana no existe una licencia turística autonómica en sentido estricto. La actividad de vivienda de uso turístico se inicia mediante una declaración responsable y la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. El marco base es el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación del alojamiento turístico, profundamente reformado por el Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, en vigor desde el 8 de agosto de 2024.
La reforma de 2024 cambió las reglas del juego: la palanca de control ya no es la Generalitat, sino el ayuntamiento, que decide si tu vivienda puede o no destinarse al uso turístico en su municipio.
Fuentes oficiales
- Decreto-ley 9/2024 del Consell — DOGV— Modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico
- Registro de Turismo — Generalitat Valenciana— Trámite de declaración responsable e inscripción
El informe municipal de compatibilidad urbanística
La novedad decisiva del Decreto-ley 9/2024 es que solo puede ser vivienda de uso turístico aquella que disponga de un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable, con una referencia catastral única e individualizada que además debe constar en el contrato de alquiler.
Ese informe se solicita en el ayuntamiento del municipio y su plazo y coste varían de un municipio a otro. Sin informe favorable no hay inscripción posible: es el primer trámite y el que puede bloquear la actividad si el planeamiento urbanístico local no admite el uso turístico en esa ubicación. Ciudades como València han aprovechado esta palanca para restringir con fuerza las nuevas altas en el centro.
Requisitos de la vivienda
- ✓Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable para uso turístico.
- ✓Referencia catastral única e individualizada, que debe figurar en el contrato.
- ✓Cédula de habitabilidad o licencia de ocupación en vigor.
- ✓Requisitos de equipamiento y habitabilidad del Decreto 10/2021: ventilación, refrigeración y calefacción según categoría, mobiliario y menaje suficientes, botiquín y hoja de reclamaciones.
- ✓Número de registro turístico visible en toda la publicidad de la vivienda.
- ✓En vivienda plurifamiliar, respeto a lo que dispongan los estatutos de la comunidad de propietarios.
Caducidad a los cinco años y régimen transitorio
Otra novedad del Decreto-ley 9/2024 es la caducidad: la inscripción tiene una duración de cinco años. Para renovarla hay que presentar una nueva declaración responsable acompañada de un informe municipal actualizado, de modo que el ayuntamiento vuelve a pronunciarse cada lustro.
Para las viviendas ya inscritas antes de la reforma existe un régimen transitorio: las inscripciones anteriores al 7 de agosto de 2024 mantienen su validez hasta el 8 de agosto de 2029. A partir de esa fecha tendrán que tramitar una nueva inscripción conforme al decreto vigente, con su informe de compatibilidad. Anota la fecha: quien opere con una inscripción antigua y no la renueve a tiempo pasará a hacerlo sin título.
Sanciones
El régimen sancionador es el de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. Las cuantías orientativas para 2026:
- ✓Infracción leve: hasta 10.000 €.
- ✓Infracción grave: de 10.001 € a 100.000 €. Operar sin inscripción o sin informe de compatibilidad favorable suele encuadrarse aquí.
- ✓Infracción muy grave: de 100.001 € a 600.000 €, para la actividad clandestina reincidente.
- ✓La inspección turística cruza los anuncios de Airbnb y Booking con el registro para detectar viviendas sin número, y puede ordenar el cese de la actividad.
Qué queda tras la anulación del registro único estatal
El Registro Único de Arrendamientos (NRUA) del Real Decreto 1312/2024 fue anulado por el Tribunal Supremo en 2026, por lo que ya no hay que obtener el número NRUA ni presentar su informe anual. Esa anulación no toca la normativa valenciana: la inscripción en el Registro de Turismo con su informe de compatibilidad sigue siendo obligatoria.
Tampoco afecta al parte de viajeros. La comunicación de los datos de cada huésped a SES Hospedajes (RD 933/2021) continúa vigente y es independiente de la inscripción autonómica.
Cómo automatizar el registro de viajeros una vez inscrito
Con la vivienda inscrita, cada huésped que se aloje debe comunicarse a SES Hospedajes en un máximo de 24 horas desde su entrada. Son 21 datos por viajero más los de la reserva, y el plazo corre igual haya una llegada o diez el mismo día.
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