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Guía regulatoria · Última actualización: 24 de mayo de 2026

El Real Decreto 933/2021 explicado

El RD 933/2021 regula el registro y la comunicación de los datos de los huéspedes y clientes en España. Te explicamos a quién afecta, qué obligaciones impone y cómo cumplirlo.

En breve

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, obliga a los establecimientos de hospedaje y a las empresas de alquiler de vehículos en España a registrar los datos de sus clientes y comunicarlos a las autoridades a través del sistema SES. La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas y los datos deben tratarse conforme al RGPD. Su aplicación a través de SES Hospedajes quedó plenamente operativa a finales de 2024.

¿Qué es el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, regula las obligaciones de registro documental e informático de las personas y empresas que ejercen actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor en España.

Es la norma que sustenta el sistema SES Hospedajes y que actualiza y amplía las obligaciones de registro de viajeros que ya existían en la normativa anterior.

Fuentes oficiales

A quién afecta el RD 933/2021

La norma afecta a un conjunto amplio de actividades relacionadas con el alojamiento y la movilidad de viajeros.

  • Establecimientos de hospedaje: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, casas rurales y campings.
  • Viviendas de uso turístico y quienes las gestionan o intermedian.
  • Empresas de alquiler de vehículos a motor.
  • Plataformas digitales que intervienen en la reserva o el alquiler de estos servicios.

Qué obligaciones impone

El RD 933/2021 obliga a recoger los datos de identificación, contacto y estancia de los clientes, a conservarlos durante el periodo establecido y a comunicarlos a las autoridades a través del sistema SES.

La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas. Además, los datos deben tratarse conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Sanciones por incumplimiento y cómo cumplir

No registrar o no comunicar correctamente los datos de los huéspedes puede dar lugar a sanciones administrativas. Más allá de la multa, el incumplimiento reiterado supone un riesgo reputacional y operativo para el negocio.

Las cuantías salen de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: las irregularidades en la cumplimentación de los registros son infracción leve (de 100 a 600 €) y no cumplir las obligaciones de registro documental puede ser infracción grave (de 601 a 30.000 €). Presentar un parte tarde suele encajar como leve; no presentarlo puede ser grave.

La forma más segura de cumplir es automatizar el proceso. BookCheckin recoge todos los campos exigidos por el RD 933/2021, los valida y los envía dentro del plazo legal, conservando la documentación cifrada y lista para cualquier inspección.

2026: la sentencia del NRUA y el expediente de Bruselas

2026 está siendo un año agitado para la normativa del alquiler turístico, con dos hechos jurídicos importantes que conviene no confundir — sobre todo porque ninguno de los dos elimina el parte de viajeros.

El primero es la anulación del NRUA: el Tribunal Supremo anuló en 2026 el Registro Único de Arrendamientos y su Ventanilla Única Digital (RD 1312/2024). Es una norma distinta del RD 933/2021, con una finalidad distinta (un registro de arrendamientos por motivos de mercado, no de seguridad). Su caída eliminó el número NRUA, pero no toca ni la licencia autonómica ni el parte de viajeros.

El segundo es el expediente de Bruselas: el 4 de junio de 2026 la Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento [INFR(2026)4005] porque considera que el sistema de registro de viajeros del RD 933/2021 vulnera la Directiva (UE) 2016/680 —datos excesivos (incluidos los de pago y GPS), acceso policial sin fines suficientemente acotados y conservación de tres años desproporcionada—. Mientras el expediente se tramita, el RD 933/2021 sigue plenamente en vigor y la obligación de comunicar no cambia en nada.

Fuentes oficiales

Para profundizar en el RD 933/2021

El texto del decreto es corto, pero sus consecuencias prácticas dan para mucho. Estas guías tratan en detalle las dudas que más se repiten:

Recursos relacionados

Cómo cumplir el RD 933/2021 paso a paso

Los cinco pasos con los que un alojamiento cumple las obligaciones de registro y comunicación del Real Decreto 933/2021.

  1. 1

    Date de alta como sujeto obligado

    Registra tu establecimiento en SES Hospedajes (hospedajes.ses.mir.es). Si tu propiedad está en Cataluña o el País Vasco, el alta se hace en el registro autonómico de Mossos d’Esquadra o Ertzaintza.

  2. 2

    Recoge los datos del Anexo I de cada huésped

    Identificación, fecha de nacimiento, nacionalidad, contacto, residencia y datos de la estancia y el pago. Puedes recogerlos en el check-in o, mejor, antes de la llegada con un check-in online.

  3. 3

    Verifica el documento sin guardar copia

    Comprueba que los datos coinciden con el documento de identidad. Desde junio de 2025 la AEPD ha aclarado que no está permitido conservar una copia del documento: la ley obliga a recoger los datos, no una imagen.

  4. 4

    Comunica los datos en un máximo de 24 horas

    Envía el parte a SES Hospedajes (o al registro autonómico) dentro de las 24 horas siguientes a la entrada del huésped y guarda el justificante o código de lote del envío.

  5. 5

    Conserva el registro durante tres años

    Mantén el registro documental de tus comunicaciones durante tres años, disponible para cualquier inspección de las autoridades.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor el RD 933/2021?+

El Real Decreto 933/2021 es de 26 de octubre de 2021. Su aplicación efectiva a través de la plataforma SES Hospedajes quedó plenamente operativa a finales de 2024.

¿El RD 933/2021 solo afecta a los hoteles?+

No. Afecta a todo tipo de alojamientos turísticos —apartamentos, casas rurales, campings— y también a las empresas de alquiler de vehículos a motor.

¿Qué pasa si no cumplo con el RD 933/2021?+

El incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas. Automatizar el registro y la comunicación con una herramienta como BookCheckin reduce ese riesgo a prácticamente cero.

¿El RD 933/2021 es compatible con el RGPD?+

Sí. La norma exige tratar los datos conforme al RGPD. BookCheckin almacena la información cifrada y la conserva solo durante el periodo legalmente exigido.

¿De cuánto son las multas del RD 933/2021?+

Las fija la Ley Orgánica 4/2015: las irregularidades en la cumplimentación de los registros son infracción leve, de 100 a 600 €, y el incumplimiento de las obligaciones de registro documental puede ser infracción grave, de 601 a 30.000 €. Presentar un parte tarde suele ser leve; no presentarlo puede ser grave.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro de viajeros?+

Tres años desde la comunicación. El RD 933/2021 obliga a mantener el registro documental de las comunicaciones durante ese periodo, disponible para las autoridades. Es precisamente uno de los puntos que la Comisión Europea cuestiona en su expediente de 2026, pero mientras la norma no cambie, el plazo sigue siendo de tres años.

¿Qué datos exige el RD 933/2021 además de la identidad del huésped?+

El Anexo I incluye, además de la identificación (nombre, documento, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo), los datos de contacto y residencia del huésped y los de la operación: fechas de entrada y salida, datos de la reserva y del pago. Los menores también se registran, indicando su parentesco con el adulto responsable.

¿El expediente de la Comisión Europea suspende el RD 933/2021?+

No. La carta de emplazamiento de junio de 2026 [INFR(2026)4005] abre un procedimiento entre la Comisión y el Estado español, pero no suspende la norma: el parte de viajeros sigue siendo obligatorio y sancionable exactamente igual que antes, mientras España responde o reforma el decreto.

¿El RD 933/2021 es lo mismo que el NRUA?+

No. El NRUA (Registro Único de Arrendamientos) lo creó otra norma, el RD 1312/2024, y fue anulado por el Tribunal Supremo en 2026. El RD 933/2021 regula el parte de viajeros a SES Hospedajes y sigue plenamente vigente: la anulación del NRUA no lo afecta en nada.

¿El RD 933/2021 se aplica también en Cataluña y el País Vasco?+

La obligación de registrar y comunicar existe igual, pero el destino del envío cambia: en Cataluña el parte va al registro de los Mossos d’Esquadra y en el País Vasco al de la Ertzaintza, no a SES Hospedajes. BookCheckin automatiza hoy el envío al SES Hospedajes nacional y no da servicio a propiedades de esas dos comunidades.

Cumple el RD 933/2021 sin papeleo

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