La Comisión Europea abrió el 4 de junio de 2026 un procedimiento de infracción contra España [INFR(2026)4005] por el registro de viajeros del RD 933/2021: considera excesivos los datos recogidos y desproporcionada su conservación durante tres años. Te explicamos qué reprocha exactamente Bruselas, qué puede pasar ahora y por qué, hoy, tu obligación de enviar el parte no cambia en nada.
En breve
El 4 de junio de 2026, dentro de su paquete mensual de procedimientos de infracción, la Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento —el primer paso formal de un expediente— por el sistema de registro de viajeros del Real Decreto 933/2021 [asunto INFR(2026)4005]. Bruselas considera que el sistema vulnera la Directiva (UE) 2016/680, la norma europea de protección de datos en el ámbito policial: le parecen excesivas las categorías de datos que se recogen (incluidos los datos de pago y del GPS), cuestiona que el acceso policial no esté limitado a fines específicos y explícitos, y considera desproporcionado conservarlo todo durante tres años.
Lo importante para un anfitrión o gestor es esto: el expediente no suspende nada. El RD 933/2021 sigue plenamente en vigor, el parte de viajeros sigue siendo obligatorio en las 24 horas siguientes al check-in y las sanciones de la Ley Orgánica 4/2015 siguen aplicándose. Lo que se abre ahora es un proceso entre la Comisión y el Gobierno español que puede tardar años y que, en el mejor de los casos, acabará en una reforma de la norma, no en su desaparición.
Qué ha pasado exactamente
Un procedimiento de infracción es el mecanismo con el que la Comisión Europea obliga a un Estado miembro a corregir una norma o práctica que considera contraria al Derecho de la Unión. Empieza con una carta de emplazamiento: un escrito formal en el que la Comisión detalla las irregularidades detectadas y da al Estado un plazo —en este caso, dos meses— para responder y corregirlas.
Eso es lo que recibió España el 4 de junio de 2026 por el registro de viajeros. El sistema del RD 933/2021 obliga a los alojamientos, a las plataformas y a las empresas de alquiler de vehículos a recoger, conservar y transmitir los datos personales de los viajeros a una base de datos centralizada accesible para las autoridades policiales, y la Comisión considera que, tal y como está diseñado, incumple la Directiva (UE) 2016/680 sobre protección de datos en el ámbito policial.
Fuentes oficiales
- Comisión Europea — paquete de infracciones de junio de 2026 (España)— Nota oficial de la Representación de la Comisión en España, con el asunto INFR(2026)4005
- BOE-A-2021-17461 — Real Decreto 933/2021— La norma cuestionada, que sigue en vigor
Qué reprocha Bruselas al RD 933/2021
La carta de emplazamiento no discute que exista un registro de viajeros —muchos países europeos tienen uno, amparado en el Convenio de Schengen—, sino cómo lo ha diseñado España. Los reproches concretos de la Comisión son tres:
- ✓Datos excesivos: las categorías de datos personales que se recogen y almacenan son, a juicio de la Comisión, más de las necesarias — cita expresamente la variedad de conjuntos de datos, incluidos los datos de pago y del GPS.
- ✓Acceso policial sin límites suficientes: el acceso de las autoridades a la base de datos no está limitado a fines específicos y explícitos, como exige la Directiva 2016/680.
- ✓Conservación desproporcionada: guardar todos los datos recogidos durante tres años le parece a la Comisión un plazo desproporcionado para una retención generalizada e indiscriminada.
Lo que NO cambia hoy: tu obligación sigue intacta
Una carta de emplazamiento no anula ni suspende la norma nacional. Hasta que España la reforme o un tribunal la anule, el RD 933/2021 se aplica exactamente igual que antes del expediente: hay que comunicar los datos de cada huésped a SES Hospedajes (o a los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza en Cataluña y el País Vasco) dentro de las 24 horas siguientes a la entrada, y conservar el registro documental.
Las sanciones tampoco se han movido: no comunicar una estancia puede ser infracción grave (de 601 a 30.000 €) y las irregularidades formales, infracción leve (de 100 a 600 €), conforme a la Ley Orgánica 4/2015. Dejar de enviar partes «porque Bruselas ha expedientado a España» sería un error caro: el expediente es un pleito entre instituciones, no una amnistía para los sujetos obligados.
Qué puede pasar ahora (y cuánto puede tardar)
España tenía dos meses desde junio de 2026 para responder a la carta de emplazamiento. A partir de ahí caben varios escenarios: que el Gobierno reforme el RD 933/2021 para ajustarlo a la Directiva (menos categorías de datos, plazos de conservación más cortos o acceso policial más acotado), que convenza a la Comisión de que el sistema actual es conforme, o que el expediente avance a la siguiente fase —un dictamen motivado— y, si tampoco se corrige, acabe ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Los procedimientos de infracción se miden en años, no en semanas. Para el sector, el escenario más probable a corto plazo no es que el registro desaparezca, sino que se retoque qué se envía y cuánto tiempo se guarda. Cuando eso ocurra, lo contaremos aquí y actualizaremos nuestras guías; mientras tanto, la operativa diaria no cambia.
No lo confundas con la sentencia del NRUA
En 2026 han coincidido dos golpes jurídicos a normas distintas, y se están mezclando en muchas conversaciones. El Tribunal Supremo anuló el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) y su Ventanilla Única Digital, creados por el RD 1312/2024: ese era un registro de arrendamientos por motivos de mercado, y su anulación sí eliminó una obligación (el número NRUA para anunciarse en plataformas).
El expediente de Bruselas es otra cosa: afecta al RD 933/2021 —el del parte de viajeros a SES Hospedajes— y, de momento, no elimina ninguna obligación. Una norma cayó por sentencia; la otra está cuestionada pero vigente. Si gestionas alojamientos, hoy tienes exactamente las mismas obligaciones de registro de viajeros que antes del expediente.
Recursos relacionados
- El Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos (NRUA)— Qué anuló exactamente el Supremo y qué obligaciones siguen intactas
Qué hacer como anfitrión o gestor
La recomendación honesta es aburrida: seguir cumpliendo. Sigue enviando el parte de cada estancia dentro de plazo, guarda los justificantes y conserva tu registro documental los tres años que exige la norma vigente — que la Comisión cuestione ese plazo no te autoriza a acortarlo por tu cuenta.
BookCheckin envía el parte de cada huésped a SES Hospedajes automáticamente dentro de las 24 horas, conserva el justificante de cada envío y mantiene los datos cifrados solo durante el periodo legalmente exigido. Si la reforma del RD 933/2021 llega y cambia los campos o los plazos, la adaptación se hace en la plataforma, sin que tengas que rehacer tu operativa.