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Licencia de vivienda vacacional en Canarias 2026: la Ley 6/2025

Sergio Ruano Madrid··9 min

Qué cambia para la vivienda vacacional en Canarias con la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas: el papel de los ayuntamientos, el límite del 10 % de edificabilidad, la cédula de habitabilidad, las licencias no transmisibles y el régimen transitorio de cinco años.

La nueva ley que sustituye al Decreto 113/2015

Durante años, la vivienda vacacional en Canarias se rigió por el Decreto 113/2015, el reglamento que definía la actividad y su declaración responsable. En diciembre de 2025 el archipiélago aprobó su primera ley específica: la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que actualiza y sustituye ese marco y marca las reglas de 2026 en adelante.

El giro de fondo es competencial: los ayuntamientos pasan a tener el papel protagonista en la autorización. A partir de la nueva ley, la actividad solo puede ejercerse cuando el planeamiento urbanístico municipal permite expresamente el uso turístico en la zona donde se ubica la vivienda. La declaración responsable sigue existiendo, pero deja de bastar por sí sola.

Fuentes oficiales

El límite del 10 % de edificabilidad

La Ley 6/2025 introduce un techo cuantitativo: cada municipio puede destinar al uso turístico como máximo el 10 % de su edificabilidad residencial. En las islas verdes —El Hierro, La Gomera y La Palma— ese porcentaje puede ampliarse hasta el 20 %, para reconocer que su presión turística es menor y que el alquiler vacacional puede ser una vía de desarrollo.

Este límite significa que, en los municipios que ya rocen o superen su cupo, no habrá margen para nuevas viviendas vacacionales aunque cumplan el resto de requisitos. Antes de comprar con la intención de explotar, conviene comprobar la situación del municipio y de la zona concreta.

Requisitos y prohibiciones nuevas

  • El planeamiento urbanístico municipal debe permitir expresamente el uso turístico en la ubicación de la vivienda.
  • Cédula de habitabilidad en vigor para cada vivienda vacacional.
  • Las licencias dejan de ser transmisibles: no pueden venderse ni cederse junto con la vivienda.
  • Se prohíben los pseudohoteles, es decir, edificios en los que todas las viviendas son vacacionales en manos de un gran tenedor.
  • Las viviendas de nueva construcción no pueden destinarse al uso turístico hasta que transcurran diez años desde su edificación.
  • Número de registro visible en toda la publicidad de la vivienda.

El régimen transitorio de cinco años

Para quien ya opera, la ley abre una ventana. Si eres propietario y titular de la declaración responsable, dispones de un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley para optar por la declaración de uso turístico consolidado.

Esa consolidación te permite continuar la actividad sin límite temporal, pero tiene una contrapartida importante: la vivienda queda vinculada exclusivamente al uso turístico y no podrá transmitirse con ese derecho. Es una decisión estratégica —seguridad a largo plazo a cambio de flexibilidad— que conviene analizar con calma antes de que venza el plazo.

Sanciones

El régimen sancionador se apoya en la normativa turística canaria (la propia Ley 6/2025 junto con la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias). Ejercer la actividad sin que el planeamiento la permita, sin la habilitación exigida o incumpliendo las prohibiciones de la nueva ley expone a sanciones que, en las infracciones muy graves, pueden alcanzar los 300.000 €.

A la multa se le puede sumar la orden de cese de la actividad y la retirada de los anuncios en las plataformas, que la inspección revisa para detectar viviendas sin número de registro.

Qué queda tras la anulación del registro único estatal

El Registro Único de Arrendamientos (NRUA) del Real Decreto 1312/2024 fue anulado por el Tribunal Supremo en 2026, de modo que ya no hay que obtener el número NRUA ni presentar su informe anual. Esa anulación no altera la Ley 6/2025 ni la exigencia de habilitación municipal en Canarias, que siguen plenamente en vigor.

Tampoco afecta al parte de viajeros: la comunicación de los datos de cada huésped a SES Hospedajes (RD 933/2021) continúa siendo obligatoria e independiente de la habilitación turística.

Cómo automatizar el registro de viajeros una vez habilitado

Habilitada la vivienda, cada huésped que se aloje debe comunicarse a SES Hospedajes en un máximo de 24 horas desde su entrada, con sus 21 datos y los de la reserva. En destinos con alta rotación como Canarias, hacerlo a mano en temporada consume horas.

BookCheckin automatiza ese trámite: el huésped completa el check-in online, escanea su documento y firma antes de llegar; la plataforma valida los datos, envía el parte a SES Hospedajes dentro de plazo y guarda el justificante. Puedes empezar desde una sola vivienda vacacional, sin mínimos, y probarlo tres meses gratis.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula la vivienda vacacional en Canarias en 2026?+

La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que actualiza y sustituye al Decreto 113/2015. Su cambio de fondo es que la actividad solo puede ejercerse donde el planeamiento urbanístico municipal permita expresamente el uso turístico.

¿Qué es el límite del 10 % de edificabilidad?+

Cada municipio puede destinar al uso turístico como máximo el 10 % de su edificabilidad residencial; en las islas verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma) el tope sube hasta el 20 %. En municipios que ya alcancen su cupo no caben nuevas viviendas vacacionales.

¿Puedo vender mi vivienda vacacional con la licencia incluida?+

No. Con la Ley 6/2025 las licencias dejan de ser transmisibles, por lo que no pueden venderse ni cederse junto con la vivienda. Si optas por la declaración de uso turístico consolidado, la vivienda queda además vinculada exclusivamente al uso turístico.

¿Qué es la declaración de uso turístico consolidado?+

Es la opción del régimen transitorio: quien ya opera dispone de cinco años desde la entrada en vigor de la ley para consolidar su actividad y continuar sin límite temporal, a cambio de vincular la vivienda en exclusiva al uso turístico y renunciar a transmitir ese derecho.

¿Cuánto puede ser la multa por operar sin habilitación en Canarias?+

La normativa turística canaria contempla multas que, en las infracciones muy graves, pueden alcanzar los 300.000 €, además del cese de la actividad y la retirada de los anuncios. Las cuantías dependen de la gravedad y de la reincidencia.

¿Sigo teniendo que comunicar el parte de viajeros?+

Sí. La habilitación turística de Canarias y el parte de viajeros a SES Hospedajes (RD 933/2021) son obligaciones distintas. Aunque cumplas la Ley 6/2025, debes comunicar los datos de cada huésped al Ministerio del Interior en 24 horas.

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