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Legalidad autonómica · Última actualización: 13 de julio de 2026

Registro de viajeros en Galicia: el parte se presenta en SES Hospedajes

Galicia no tiene registro policial propio: el parte de viajeros de tu vivienda se comunica a SES Hospedajes, y BookCheckin lo presenta automáticamente. Además, qué exige la VUT gallega (Decreto 12/2017), el REAT, los plazos y las sanciones.

En Galicia el parte de viajeros se presenta en SES Hospedajes

A diferencia de Cataluña o el País Vasco, Galicia no tiene un registro de viajeros policial propio. El parte de cada huésped se comunica a SES Hospedajes, la plataforma estatal del Ministerio del Interior, conforme al Real Decreto 933/2021. Es el canal para cualquier alojamiento gallego, del hostal del Camino a la vivienda de uso turístico en el casco de Santiago.

Por eso, aquí sí presentamos el parte por ti: BookCheckin recoge los datos del huésped, valida el documento y envía la comunicación a SES Hospedajes dentro del plazo, sin que tengas que entrar al portal del Ministerio en cada llegada.

Fuentes oficiales

Quién está obligado en Galicia

La obligación de comunicar viajeros alcanza a toda actividad de hospedaje del territorio gallego, sea cual sea su tamaño:

  • Hoteles, hostales y pensiones.
  • Viviendas de uso turístico (VUT) y quienes las gestionan.
  • Viviendas turísticas y apartamentos turísticos.
  • Casas rurales y establecimientos de turismo rural.
  • Campings y áreas de acampada.
  • Gestores y plataformas que intermedian en el alquiler de estos alojamientos.

Plazo de 24 horas y conservación durante tres años

El régimen temporal es el estatal: los datos de cada viajero deben comunicarse a SES Hospedajes dentro de las 24 horas siguientes a su entrada, y el establecimiento debe conservar el registro de sus viajeros durante tres años, disponible ante una inspección.

Los campos son los del parte de viajeros: identificación del huésped, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, nacionalidad y datos de la estancia y del pago. Recógelos siempre tal y como figuran en el documento; la transcripción apresurada en recepción es la primera causa de partes defectuosos.

La habilitación gallega: VUT, Decreto 12/2017 y REAT

El parte de viajeros no sustituye a la habilitación turística. En Galicia, la vivienda de uso turístico (VUT) se rige por la Ley 7/2011 y el Decreto 12/2017, que distingue la VUT del apartamento turístico y de la vivienda turística. El alta se hace por declaración responsable ante la Agencia Turismo de Galicia y da lugar a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT), que se notifica en un plazo máximo de quince días; el número REAT debe figurar en toda la publicidad.

BookCheckin no tramita esa inscripción por ti —es un paso previo con la Xunta y, en su caso, el ayuntamiento—. Lo que automatizamos es el registro de cada viajero que llega después.

Fuentes oficiales

El Registro Único estatal (NRUA), anulado por el Tribunal Supremo

Conviene no confundir la inscripción gallega en el REAT con el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) que el Real Decreto 1312/2024 creó junto a su Ventanilla Única Digital. El Tribunal Supremo lo anuló en varias sentencias de 2026, de modo que ya no hay que obtener el número NRUA para anunciar una vivienda de corta duración ni presentar su informe anual.

Esa anulación no toca ni la inscripción en el REAT ni el parte de viajeros: la comunicación a SES Hospedajes del RD 933/2021 sigue plenamente vigente e independiente. Lo que ha caído es la capa estatal duplicada, no la autonómica ni la de seguridad.

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Sanciones: qué te juegas

La comunicación de viajeros se rige por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: las irregularidades en la cumplimentación de los registros se tipifican como infracción leve, con multas de 100 a 600 euros, y el incumplimiento de las obligaciones de registro documental puede constituir infracción grave, con multas de 601 a 30.000 euros.

A ese régimen se suma, por otra vía, el sancionador de la Ley 7/2011 del turismo de Galicia por operar sin la inscripción exigida. Son expedientes distintos: uno mira el registro del huésped; el otro, tu habilitación para alojar. La guía de la licencia detalla el segundo.

Fuentes oficiales

Qué automatiza BookCheckin en Galicia

En Galicia, BookCheckin cierra el círculo del registro de viajeros de principio a fin: el huésped completa el check-in online antes de llegar, escanea su documento con validación de los datos y firma; la plataforma envía el parte a SES Hospedajes dentro del plazo de 24 horas, gestiona los errores del sistema y conserva el justificante.

No tramitamos tu inscripción en el REAT ni guardamos la imagen del documento —solo los datos que exige la ley—, pero sí eliminamos el trabajo manual diario del parte. BookCheckin acumula más de 2.500 partes aceptados en SES Hospedajes; puedes empezar desde una sola vivienda, sin mínimos, y probarlo tres meses gratis.

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Preguntas frecuentes

¿El parte de viajeros de mi vivienda de uso turístico en Santiago o A Coruña va a SES Hospedajes?+

Sí. Galicia no tiene registro policial propio, así que el parte de cada huésped se comunica a SES Hospedajes conforme al RD 933/2021. BookCheckin lo presenta automáticamente por ti.

¿Qué plazo tengo para comunicar el parte en Galicia?+

El estatal: 24 horas desde la entrada del huésped. Además debes conservar el registro de viajeros durante tres años, disponible ante una inspección.

¿BookCheckin me tramita la inscripción en el REAT?+

No. BookCheckin automatiza el registro de viajeros en SES Hospedajes; la declaración responsable y la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (Decreto 12/2017) las gestionas tú con la Agencia Turismo de Galicia.

¿Sigo necesitando el número NRUA para anunciar mi vivienda en Galicia?+

No. El Tribunal Supremo anuló en 2026 el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) del RD 1312/2024, por lo que ya no hay que obtener ese número ni presentar su informe anual. El parte de viajeros a SES Hospedajes sigue igual.

¿Cuál es la sanción por no comunicar viajeros en Galicia?+

Se aplica la Ley Orgánica 4/2015: de 100 a 600 euros en infracciones leves y de 601 a 30.000 euros si se considera infracción grave. Es un régimen distinto del sancionador de la Ley 7/2011 por operar sin inscripción.

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